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"En el lugar de Santa María y casas de ayuntamiento de este real valle de Cayón a diez días del marzo de 1779 estando en Junta General", y nombrándose a los regidores y procuradores generales del valle, además de los procuradores y diputados de los nueve lugares que le conforma, "dixeron que en ocho de julio (sic) a ynstancia de la provincia de Liébana y demás jurisdicciones que intentaban unirse a esta mui noble y leal provincia de Nueve Balles se propuso formar reglas con que debía ejecutarse como el solicitar su aprobación de S.M, que Dios guarde, y señores del Supremo Consejo y el dar para ello poder bastante las que repelidas como la unión que se solicitaba por el ayuntamiento de este valle prebio examen y reflexión de su contesto pareze que sin embargo careciendo de poder y facultades Don Antonio Sánchez del Castillo contra la orden y expreso mandato y boluntad de este referido valle en 8 de febrero próximo pasado junto con los demás diputados de provincia, otorgó poder a favor de Don Joseph del Castillo natural del Alfoz de Lloredo residente en la billa y corte de Madrid para que en su nombre solizite expresada unión y aprobazión de ordenanzas a calidad de que dicha provincia en ningún tiempo se desmembre antes permanezca unida e yncorporada para que siempre se conserbe su memoria lustre y antigüedad y se le guarden sus pribilegios y sus prerrogativas que tiene y ha merezido, y respecto que no solo expresado diputado prozedió contra el orden de este valle, sino otros muchos como son los de Camargo por del poder que este otorgó en zinco de marzo del que corre attendiendo a lo espuesto y a que expresada unión y ordenanzas son sumamente perjudiciales a este valle, hala antigüedad nobleza y pribilejios de esta Provincia y conservación de su memoria
Además la Junta General del Valle de Cayón otorga ante todo su poder cumplido el que en derecho se requiere a Don Juan Sixto Ruiz García de la Prada, vecino y residente en la villa y corte de Madrid, natural de La Penilla, para que:
en nombre de los otorgantes se presente ante S.M y señores del Supremo Consejo ante quienes y demás pueda conocer, suplique presente y contradiga menzionada unión y aprobación de ordenanzas formadas en boz y por encargo de la provincia de Cantabria respecto al defecto de poder y contraria boluntad de este ayuntamiento que se mantenga conserve y confirme la provincia de Nueve Balles unida e incorporada y gobierne como hasta aquí desde que inmemorial tiempo lo ha estado y espezialmente desde que a costa de tantos dispendios y costos sus progenitores tantearla y a fuerzas de ynstancias y costosos pleitos la eximieron del basallaje y dominio del excmo Sr Duque del Infantado agregandola a la Real Corona Sin embargo de lo cual por propuesta unión reyncidiría en la de yncorporarse con basallos de dho excmo Señor como lo son los de dha provincia de Liébana y la billa de Santillana y con los del excmo señor Conde de Castañeda como lo son los del valle de Toranzo Buelna Iguña billa de Cartes y su jurisdicción de lo cual podrían berificarse ynstancias sobre preeminencias y otros derechos con expresados señores en notorio perjuizio de este expresado valle...

















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