viernes, 9 de enero de 2026

 Los Fiscales de S.M en esta Real Chancillería han reconocido las Ordenanzas que algunos valles y jurisdicciones de la Montaña han presentado en el Consejo para su aprobación (...)


Parece que ya el Consejo a venido a bien aprobar por aora la unión de jurisdicciones de los citados valles en cuerpo de provincia; y  una providencia que en las Ordenanzas se denomina de Cantabria se apropia como derecho privativo este nombre honroso en los fastos de España con exclusión de otras naciones a quien comprendía la antigua Cantabria en mucha maior extensión de la que tienen dichos valles. Galicia, Asturias, parte de Castilla la Viexa, y otros Países Septentrionales, tienen igual derecho que los Montañeses para blasonar de su origen como Cántabros.

Con este reparo, que acaso se notara de poca monta después de desnudar por un capricho a aquellas naciones un blasón glorioso a sus memorias, ocurren los Fiscales, a la oculta máxima de los Montañeses, efectuada felizmente por algunos Países de aquellas comarcas de esperar la oportunidad del tiempo, o del balimiento, para ampliar sus hidalguías, y llegar o obtener la territorial, como la quieren sobstener los vizcaínos, guipuzcoanos, alaveses, valles de Aiala, Mena, Tudela y otros a la sombra de un error del vulgo, de una narratiba equívoca, inoportuna y bien protexidas, o de una deferencia extraída en las ¿antiguas? de los tiempos. (...)

Valladolid y henero diez de mil setezientos ochentra y quatro


"Juan de Amarayona, en nombre de las jurisdicciones y valles unidos de la Provincia y Costa de Cantabria, en el expediente sobre aprobación de las Ordenanzas que tiene presentadas en este Supremo Tribunal (...)

El primer reparo, o fundamento de la Chancillería, consiste en que esta comunidad se apropia la denominación honrosa de Provincia de Cantabria, y añaden los fiscales que lo hacen como por derecho privativo con exclusión de otras Naciones que comprendía la antigua Cantabria en mucha mayor extensión de la que tienen los Valles unidos, pues Galicia, Asturias, parte de Castilla la Viexa, y otros Payses Septentrionales, tienen igual derecho que los Montañeses para blasonar de su origen como Cántabros. Mis partes se abstendrán de la disputa histórica respectiba, a la comprensión y extensión de la antigua Cantabria, contentándose con indicar que en medio de la variedad de opiniones que hay en este punto, combienen todos en que se incluya ella el terreno que ocupan los Valles unidos, lo que debería bastar para que no se hubiese propuesto este reparo, mayormente quando apareze que no han pensado mis partes en apropiarse esta denominación privativamente y con exclusión de los Payses que puedan pretenderla con igual derecho. A presencia del Consejo, no hay necesidad de añadir que estas denominaciones no dan, ni quitan derecho, y se adoptan solamente con fundamentos históricos probables, para excitar a la virtud a los individuos del Cuerpo, o Asociación que se establece en la Memoria de los Mayores que se distinguieron más en ella. Así la Sociedad Patriótica fundada por algunos Yndividuos de las Provincias de Guipuzcoa, Vizcaya y Alaba, se llama Bascongada, sin embargo que no han entrado en ella todos los Yndividuos de aquellas provincias, ni todos los pueblos; y por el contrario hay muchos de la de Alava, en que no se habla el Ydioma Bascongado, a el mismo tiempo que es el vulgar y corriente en una buena parte del Reyno de Navarra, que no entró en la formación de aquel Cuerpo, y en algunos Provincias del Reyno de Francia. Se ve lo mismo con la denominación del Cuerpo Helvético en Olanda, y se pudieron añadir muchos otros ejemplares. (...) 1793



(...) En que unidos los valles y jurisdicciones se conceptuen Provincia en un sentido sencillo, no se advierte especial inconveniente, al modo que así se estiman los de Guipuzcoa o Álava, ni el que se titule de Cantabria puede inducir a los valles unidos un derecho privativo y exclusivo de lo que no se unan o agreguen a ellos, para que estos no se tengan por Cantábricos: con lo cual cesa lo que sobre ese punto repararon los Fiscales de la Chancillería. (...) Madrid, junio de 1794, Pedro Manuel Saez de Pedroso, Procurador General del Reino.