viernes, 16 de enero de 2026

::: (1779-1781) Documentación relativa al rechazo del Valle de Cayón al proyecto de 'provincia de Cantabria': la unión con la provincia de Liébana, villas de Santillana y Cartes, valles de Toranzo, Buelna e Iguña, es perjudicial por ser estas jurisdicciones pertenecientes al duque del Infantado y conde de Castañeda :::

Para mejor lectura, pinchar sobre la imágenes.

"En el lugar de Santa María y casas de ayuntamiento de este real valle de Cayón a diez días del marzo de 1779 estando en Junta General", y nombrándose a los regidores y procuradores generales del valle, además de los procuradores y diputados de los nueve lugares que le conforma, "dixeron que en ocho de julio (sic) a ynstancia de la provincia de Liébana y demás jurisdicciones que intentaban unirse a esta mui noble y leal provincia de Nueve Balles se propuso formar reglas con que debía ejecutarse como el solicitar su aprobación de S.M, que Dios guarde, y señores del Supremo Consejo y el dar para ello poder bastante las que repelidas como la unión que se solicitaba por el ayuntamiento de este valle prebio examen y reflexión de su contesto pareze que sin embargo careciendo de poder y facultades Don Antonio Sánchez del Castillo contra la orden y expreso mandato y boluntad de este referido valle en 8 de febrero próximo pasado junto con los demás diputados de provincia, otorgó poder a favor de Don Joseph del Castillo natural del Alfoz de Lloredo residente en la billa y corte de Madrid para que en su nombre solizite expresada unión y aprobazión de ordenanzas a calidad de que dicha provincia en ningún tiempo se desmembre antes permanezca unida e yncorporada para que siempre se conserbe su memoria lustre y antigüedad y se le guarden sus pribilegios y sus prerrogativas que tiene y ha merezido, y respecto que no solo expresado diputado prozedió contra el orden de este valle, sino otros muchos como son los de Camargo por del poder que este otorgó en zinco de marzo del que corre attendiendo a lo espuesto y a que expresada unión y ordenanzas son sumamente perjudiciales a este valle,  hala antigüedad nobleza y pribilejios de esta Provincia y conservación de su memoria


Además la Junta General del Valle de Cayón otorga ante todo su poder cumplido el que en derecho se requiere a Don Juan Sixto Ruiz García de la Prada, vecino y residente en la villa y corte de Madrid, natural de La Penilla, para que:


en nombre de los otorgantes se presente ante S.M y señores del Supremo Consejo ante quienes y demás pueda conocer, suplique presente y contradiga menzionada unión y aprobación de ordenanzas formadas en boz y por encargo de la provincia de Cantabria respecto al defecto de poder y contraria boluntad de este ayuntamiento que se mantenga conserve y confirme la provincia de Nueve Balles unida e incorporada y gobierne como hasta aquí desde que inmemorial tiempo lo ha estado y espezialmente desde que a costa de tantos dispendios y costos sus progenitores tantearla y a fuerzas de ynstancias y costosos pleitos la eximieron del basallaje y dominio del excmo Sr Duque del Infantado agregandola a la Real Corona Sin embargo de lo cual por propuesta unión reyncidiría en la de yncorporarse con basallos de dho excmo Señor como lo son los de dha provincia de Liébana y la billa de Santillana y con los del excmo señor Conde de Castañeda como lo son los del valle de Toranzo Buelna Iguña billa de Cartes y su jurisdicción de lo cual podrían berificarse ynstancias sobre preeminencias y otros derechos con expresados señores en notorio perjuizio de este expresado valle...























martes, 25 de noviembre de 2025

::: (1925) ¿Por qué en la 'Exposición' del Real Decreto que aprueba el Estatuto Provincial de 20 de marzo de 1925, se afirma que la provincia de Santander se precia por sí misma de constituir verdadera región?

De la 'Exposición' del Real Decreto del Estatuto Provincial de 20 de marzo de 1925, publicado en la Gaceta de Madrid el día siguiente:

(...)"Hasta ahora sólo hemos hablado de la provincia. Pero, ¿y la región? ¿Existe? ¿No existe? ¿Debe existir? No faltan pensadores que, con sentido arqueológico, todavía desconocen el decreto de 1833 y sueñan en restaurar los antiguos Reinos, como si desde que desaparecieron no hubiese transcurrido un siglo. No faltan tampoco realistas acérrimos que, viendo lo que hay y no lo que hubo, ni siquiera lo que puede haber, no admiten otra circunscripción intermedia que la provincia. El Gobierno tiene que equidistar entre uno y otro extremo. 

Negar que la provincia está arraigada ya, profunda e indeleblemente, en la vida española, sería una insensatez. La doctrina de los hechos consumados goza de general asentimiento; pero sus mismos detractores la respetan cuando el hecho consumado cuenta con más de noventa años de existencia. Y este es el caso de la provincia, creada en 1812, aunque realmente no naciese hasta 1833. Las Memorias redactadas hace un año por las actuales Diputaciones declaran unánimemente el amor, el afecto hacia las respectivas provincias. Es más, algunas se precian de constituir por sí mismas verdaderas regiones: tal sucede con Santander, cuyos hijos la llaman "La Montaña", y con Logroño, sede de "La Rioja", y con Oviedo, que regionalmente considerada se llama Asturias y es Principado. Así, pues, cualquier intento de suprimir las provincias provocaría justificada repulsa, bien entendido que retocar no es suprimir, y que el retoque, esto es, la rectificación geográfica de límites, se impone, porque no en balde pasan los años y progresan los pueblos. Con ello proclama el Gobierno su rotunda oposición a una reconstrución de regiones, por el estilo de las que se proyectaron en 1847 por Escosura, que proponía hubiese once; en 1884, por Moret, que dividía a España en 15, y en 1891, por Silvela y Sánchez de Toca, que establecían 13. Esto sería un artificio y una violencia. Aquí se recogerían ecos del pasado, faltos de continuidad histórica; allá, ficticias afinidades, exentas de cordialidad humana y de gestación milenaria. En una palabra, podría impugnarse esa reforma con el mismo fuste y por idénticos motivos que lo fué el famoso Real decreto de 1833." (...)

Insertamos a continuación la Memoria redactada en febrero de 1924 por la Diputación Provincial de Santander, concretamente en la que ésta toca el tema territorial, y en la que el legislador del Estatuto Provincial, en su Exposición de Motivos, se justifica para afirmar que la provincia de Santander se precia por sí misma de constituir verdadera región. El subrayado y negritas realizados en la Memoria de la Diputación Provincial de Santander, son nuestros:

(...)"Respecto a la constitución del régimen regional a que se refiere el precepto que cumplimentamos, la Diputación Provincial de Santander, que estima la división regional como artificiosa y sin realidad alguna en la vida de la Nación, opina que debe subsistir la actual organización provincial con la misma división del territorio, si bien dejando a cada provincia la facultad de mancomunarse libremente con aquella o aquellas otras que le convenga por su situación, comunicaciones, afinidad de intereses, etc., etc., bien sea con carácter permanente, o ya circunstancialmente, para la realización de determinados fines colectivos.

En este particular ceñiremos nuestro informe a la provincia para poder hablar con perfecto conocimiento de un asunto de tanta importancia y así nuestras afirmaciones, reflejo de la realidad obtendrán la atención que merecen.

Entre las localidades que integran el territorio de esta provincia existe la mayor confraternidad y la más estrecha unión: sus habitantes ostentan satisfechos el apelativo de «Montañeses» para significar su procedencia, y bien demostrado tienen su íntima alianza, en cuanto se relaciona con el engrandecimiento de la Región, y lo unidos que están sus individuos en idénticas aspiraciones, aunque pertenezcan a pueblos separados por largas distancias. De este modo, aunque la actual división de provincias, creada por el Real Decreto de 30 de noviembre de 1833, parece que no tuvo otro fundamento que las facultades del Poder Público, en honor a la verdad es preciso hacer constar que, en lo que se refiere a Santander, el legislador estuvo muy acertado y el tiempo ha venido a demostrar la conveniencia de agrupar pequeñas comarcas que estaban unidas geográficamente y por análogas tradiciones y comunes intereses e ideales, estrechando esos vínculos de un modo definitivo, hasta llegar a constituir la actual provincia por todos aceptada, con la misma denominación que tiene, por la importancia de su capitalidad, y siendo ya muy difícil de borrar tan nobles y arraigados sentimientos.

Confirma esta manifestación el que no se hayan despertado aspiraciones de ninguna clase para incorporarse a otro territorio formando una nueva región porque lo único que se pretende es conservar la propia personalidad provincial, sin que ello implique recelos ni desafectos para nadie, porque, por el hecho de ser españoles, se desea el mayor grado de prosperidad para todas las demás provincias y se convive muy gustoso con ellas, guardándoles un afecto sinceramente fraternal. 

(...) Mas si, a pesar de esta opinión, se llegara a la división del territorio nacional en regiones, la provincia de Santander, castellana por su origen, por su lengua y por los intereses morales y materiales que siempre la hermanaron con las otras provincias castellanas, desea su agrupación con las provincias castellanas a ella unidas geográficamente, sin que ello suponga merma alguna de aquellas ventajas y preeminencias que por su actual división le corresponden y sin olvidar que el puerto de Santander debe ser el nexo para todo el «hinterland» de Castilla. (...)

Santander, a 14 de febrero de 1924. La Comisión, Fernando G.Camino, Adolfo Pardo, Manuel Orbe, Sixto Payno, Policarpo Mingote, Juan José Quijano

*Dicha Memoria fue publicada por el periódico El Pueblo Cántabro el 20 de febrero de 1924.

sábado, 22 de noviembre de 2025

:: Artículo "El Estatuto de Castilla" de José del Río Sainz 'Pick' (22 de mayo de 1936) y artículo 'El Estatuto Cántabro-Castellano' de Antonio de Orallo (28 de mayo de 1936) :::

Se ha resaltado en color rojo los párrafos que resultan similares en ambos textos. Parece claro que Antonio Orallo está dando una respuesta al artículo de PickDos meses antes del golpe de Estado, que acabaría derrocando la República, no se planteaba la autonomía uniprovincial para Santander por ningún partido político.


El Estatuto de Castilla
La Voz de Cantabria 
22 de mayo de 1936
José del Río Sainz 'Pick'

    Ahora vuelve a hablarse del Estatuto de Castilla. Lo leo en los periódicos, y siento la satisfacción de ver realizarse, al cabo del tiempo, una idea ardientemente acariciada, y que cuando la expuse, halló poderosos antagonistas. Hagamos un poco de historia. Las Cortes Constituyentes estaban discutiendo el régimen político de España. Cataluña iba consiguiendo sacar a flote su Estatuto; las Vascongadas preparaban el suyo también; en Galicia, el movimiento regionalista tornaba fuerza. Pero Castilla quedaba inerte y como aletargada, reducida a una crítica negativa y a una obstrucción que yo veía que a la larga resultaría inútil. Entonces fue cuando me puse a soplar sobre las cenizas frías de la Historia para ver de descubrir un vestigio de fuego. Quise que Castilla alzase también su voz en este concierto de aspiraciones regionales y alegase su buen derecho. Aquella campaña mía tuvo algunos ecos y recibió adhesiones de gentes calificadas, principalmente de Palencia y Valladolid. Pero también halló fuertes contradictores. Recuerdo el más considerable: el admirado Vicente de Pereda, que en estas mismas columnas de LA VOZ contendió conmigo. A su juicio, la autonomía regional era un desatino y no se realizaría nunca. Por lo tanto, holgaba que la pidiese Santander.

    Se equivocó Vicente de Pereda. Cataluña obtenía su Estatuto poco después; ahora van a lograrlo las Vascongadas, y ya prepara el suyo Galicia. Hay que tener, pues, en cuenta esta realidad nacional y acomodarse a ella, no sólo los que como yo, hemos sentido siempre la idea descentralizadora—llámese sistema foral en las monarquías tradicionales o federalismo en Pi Margall—, sino los aferrados al orden unitario, que ante la imposición de los hechos deben sacrificar sus convicciones y poner delante el interés de su comarca.

    Castilla, en el nuevo orden de cosas, tiene que recobrar su personalidad, no sólo histórica, sino económica y geográfica. Un Estatuto podría articular la suma de intereses castellanos que hoy combaten en orden disperso, contraponiéndose y anulándose frecuentemente.

    Para Santander esta organización ofrecería ventajas indudables, porque siendo, como somos, el único puerto castellano, el comercio y la industria autónomas se canaliza-rían en nuestra dirección. Estando en las manos de Castilla misma la organización de sus servicios, sin la deformación y las trabas que a los mismos pone la pesada y costosa burocracia central, todo nuestros problemas se simplificarían, y sus soluciones ganarían en eficacia y rapidez. No se daría el caso de ese séptimo trozo del ferrocarril del Mediterráneo, eternizado en su estado de proyecto. La región autónoma impondría por propia conveniencia su solución, sin que pudiesen nada construcciones extrañas, que sólo se realizan a favor del centralismo actual.

    Y, sobre todo, Castilla recobraría su conciencia de región, que parece haber perdido en un letargo que dura demasiados años. Volvería a rehacer su juventud de tierra ilusionada, que es lo que necesitan los pueblos para no morir. Se acabarían esas tristes procesiones de «fuerzas vivas», que se consumen llamando con gesto mendicante a las puertas de los ministerios, y que vuelven siempre con una cosecha de buenas palabras que no se traducen en actos nunca.

    Por todo esto abogarnos en nuestra campaña de hace cuatro años, y ninguna de estas razones ha perdido actualidad. Todos los problemas que entonces nos preocupaban siguen en pie, igual si no agravados, en relación con el pretérito. Pudiéramos, pues, reproducir nuestra campaña punto por punto, sólo que ahora, por lo que se dice, iremos mejor acompañados. Si oportunamente se hubiera reunido una asamblea castellana para discutir este problema, a estas horas contaríamos ya con un programa de Estatuto, y eso llevaríamos adelantado. Pero será preciso que lo que no se hizo entonces se vaya hacienda ahora, y nuestras entidades representativas deber ponerse en relación con las de las otras regiones castellanas para acordar un cambio de impresiones. Yo seguiré tratando este tema, vital, a juicio mío, y en números sucesivos diré cómo yo entiendo el futuro Estatuto castellano. Y en qué medidas, nuestras aspiraciones regionales tendrán cabida en él. 




El Estatuto Cántabro-Castellano
El Cantábrico
28 de mayo de 1936
Antonio Orallo

    Hora es ya que el Partido Republicano Federal, después de un mutismo de su ideología federalista y autonomista, basada en las doctrinas del gran maestro don Francisco Pi y Margall, mutismo impuesto por las circunstancias de franco apoyo al régimen constituido, se lance a la opinión pública para poner en su conocimiento que ya en el año 1923 dejó terminado y aprobado por sus asambleas el Estatuto Cántabro-Castellano, adaptado a la Constitución actual. 

    En aquel entonces vimos con gran satisfacción que algunos hombres prestigiosos alzaban su voz en ardiente entusiasmo por las autonomías y amor a la patria chica, así como otros muchos contradictores no se conformaban con oponerse a las aspiraciones regionales con razonamientos de doctrina, sino que, en su afán de controversia, llegaban a juzgarnos a los republicanos federales como «anticuarios» y desmembradores de la patria, por lo que su programa no se realizaría jamás.

     Poco tiempo después surgió Cataluña, completamente preparada por su concepto de ciudadanía y de amor a su patria chica (dentro de la unidad patria), reclamando su Estatuto, hoy conseguido por la unidad de acción del pueblo catalán, y que a las demás regiones las sirve de ejemplo para trabajar con fervor por la descentralización política, administrativa y económica, laborando por la emancipación de los Municipios españoles, cuna y esencia de las libertades patrias, absorbidos hoy por la centralización política del Poder central. 

    Hoy, los republicamos federales y autonomistas vemos con gran placer que surge con ímpetu arrollador en las distintas regiones (Galicia, Asturias, Valencia y Vasconia) la aspiración por nosotros sentida y siempre propagada como salvación del régimen republicano, encarnado en las autonomías, y que hoy las propagan a todos los vientos aquellos mismos que, a falta de otros razonamientos, nos llamaban «los puritanos anticuarios», sin fijarse en que las ideas, cuando llevan en su germen destellos de verdad y con la mira puesta en el bien colectivo y social de los pueblos, nunca mueren y al pasar de los tiempos reverdecen para hacerse paso con la antorcha de la razón y la verdad.         

    Así, pues, henos aquí dispuestos a trabajar en pro del Estatuto. Cantabria con Castilla tienen que recobrar su personalidad histórica, económica y geográfica. Para Santander, este Estatuto reportaría grandes ventajas, siendo este puerto castellano el único directo y estratégico con las Castillas y el centro nacional, tanto por las conveniencias mercantiles nacionales como por las internacionales y muy en particular con América latina, sede de la gran emigración española, que conserva nuestras costumbres, nuestra lengua y nuestra ideología. 

    Respecto a ese célebre proyecto de ferrocarril de Cidad-Santander, la región autónoma lo pondría en ejecución tan pronto lo juzgara conveniente, con sus propios medios, sin esperar a que ese Poder central lo quiera conceder cuando le parezca oportuno, por convenirle tenerlo a su disposición, como ardid electoral, para mejor dominar a los pueblos.

    Muy en breve el Partido Izquierda Federal dará a la opinión pública la redacción y articulado del Estatuto Cántabro-Castellano, para que, después de un detenido estudio, tanto por las entidades comerciales y mercantiles como por los Ayuntamientos de la región montañesa, a modo de labor preparatoria de un plebiscito regional, se puedan aportar cuantas enmiendas, sugerencias e iniciativas razonadas se puedan presentar que tiendan a mejorar las aspiraciones montañesas, llegando entre todos a conseguir aquello que nos proponemos en una aspiración común.

miércoles, 12 de noviembre de 2025

::: (6 de mayo de 1823, Colombres) Proclama de Juan López Campillo a los montañeses :::

Alocución a los montañeses firmada por Juan López Campillo en la localidad de Colombres el día 6 de mayo de 1823. 
La proclama original se custodia en el Museo Arqueológico de Asturias



Hacía escasos días que los denominados Cien mil hijos de San Luis habían entrado en España, a través de Francia, con el objetivo de derogar la Constitución de 1812 y, por tanto, restaurar el Antiguo Régimen que anhelaba Fernando VII. De ahí la proclama de Juan López Campillo arengando a los montañeses (o cántabros, como también les denomina) a defender la Constitución.



lunes, 10 de noviembre de 2025

::: (1816) Trasmeranos en la Habana: Carlos de la Vega Córdoba escribe a su cuñado Juan Simón de la Torriente, solicitando a un sobrino político de ambos llamado Eugenio de la Maza, natural de Elechas:::

Fuente
Historias de América: la emigración española en tinta y papel
Rosario Márquez Macías.
1994
p. 182


Estimado hermano político: 

    no se a que atribuhir tanto silencio de nuestro cuñado Bernardo, ya llebo escritas quatro para el y de ninguna he recivido contestazión. Si el supiera la falta que me hace Eugenio aunque tan terco no reparará tanto en remitírmelo. Dile, por último, que ya estoy cansado de desasuar con estraños y sufrir sus chascos después de civilizarlos en el comersio, que a la mayor posible brevedad me le remita en inteligencia de que nada le costará el biaje, y de que ya es necesario todo el tiempo para que quede impuesto antes de mi buelta a España. 

    El vasto comercio que sostengo me tiene harto atrasado de salud y no menos una cahída del caballo que pase tierra adentro la última ved, pues me levantaron por muerto y perdí quatro muelas de aquel golpe. Di a mi padre que la consignación para sus alimentos hasta en numero de doce reales diarios está ya echa en Cádiz por mi hermano D. Joaquím, que es uno de los más afortunados montañeses, sin embargo de que hahora ha sufrido en el mar un golpe de beinte mil duros, pero esto para él importa un ardite. Repito el encargo de Eugenio esperando con impaciencia su llegada, y que algún día con mi ayuda pueda socorrer a su padre, a quien tambien tengo presente para que no me diga que sólo soy generoso en papel. 

    Cuida de mi padre con el esmero y afabilidad que hasta aquí, pues no lo perderás, y dándole mis finos afectos con la adjunta esquela, y expresiones tiernas a todas mis ermanas manda a tu afectísimo cuñado: 


Carlos de la Bega Córdova

Habana y junio 29 de 1816



Joaquín de la Vega Córdoba (natural de Santa Marina, Junta de Cudeyo, Trasmiera), era un montañés bien posicionado en Cadíz, como anotaba su hermano Carlos en esta carta. Más información aquí

::: (1817) Sobanos en la Habana: carta de Miguel y Bartolomé Martínez de Helguera dirigida a su hermana María, residente en Madrid, para que se dirija a la Coruña y embarque hacia Cuba ::

Fuente


Habana junio 22 de 1817

Nuestra estimada hermana María:

 hemos recivido tu apreciable de 28 de enero, y por ella bemos disfrutas de perfecta salud de lo que nos alegramos mucho te bemos con el sentimiento de ese caballero con quien estás, se a casado y que no es mui fácil allar otro bueno.  Pues por que tú y nosotros descansemos y nos quitemos de tales cuidados, determinamos que inmediatamente que recibas esta te pongas en camino para la Coruña, y de allí para que te embarques y vengas a nuestra compañía, para eso te mandamos una carta para ese señor de Ezgurdia que te dé todo lo que necesites.

Es necesario que tengas cuidado de que cuando bengas a la Coruña bengas con señoras decentes, y cuidado con eso. Ya yo tengo escrito a Doña María Angela Sopelana, mi suegra, para que te reciba en su casa y no tengas cuidado que en esta casa estarás bien atendida aguardando la proporción de embarcarte. Esta señora bibe en el Barrio de Santa Lucia, estramuros de la ciudad.

Al otro día de llegar a la Coruña puedes presentar la adjunta carta y pedir lo que necesites, como es para pagar el asiento de coche, bestirse y comprar aquellas cosas que necesitan las mujeres. Cuidado, te buelbo a decir que sea buena familia con la que bengas en el coche, cuidado con eso, y en la primera proporción sín demorarse pases a la Coruña, porque luego puede no aber proporción de barco. 

Nada más tenemos que decirte sobre el particular, sino que manos a la obra dándoles memorias a los parientes de ésa y a los de la Montaña, y tú recive el buen afecto de tus hermanos y sobrinos que cuanto antes te desean ver.

 Firmas

Miguel Martínez de Helguera     Bartolomé Martínez de Helguera



María nació en 1781 en el pueblo sobano de Fresnedo.

viernes, 7 de noviembre de 2025

::: (1958) Ataúlfo Argenta :::

LA ILUSTRACIÓN DE CASTRO
Castro Urdiales, 26 de enero de 1958


ATAÚLFO ARGENTA HA MUERTO

(...) En una ocasión encontrándose en Guipuzcoa hizo rectificar a un periodista, que situaba en Donostia su patria chica. 

«Ojo ─ replicó Argenta, ─ yo soy de Castro Urdiales, soy Montañés». (...)






martes, 26 de agosto de 2025

::: (Siglo XVII) Montañeses y las guerras de Chile :::





De la Montaña es la pluma que escribe esta historia de Chile, rebelde Flandes de nuestro Occidente, 
de la Montaña es la espada que en ella se celebra, 
y de la Montaña es el preclaro mecenas a quien se dedica.

De esta forma comienza la Aprobación del Licenciado Gaspar de Escalona Agüero, oidor de la Real Audiencia de Chile de la obra 'Guerra de Chile, causas de su duración, medios para su fin', publicada en 1647.

La pluma correspondía a Santiago de Tesillo, natural de la villa de Santander, autor de dicha obra, y maestro de campo general; la espada era el gobernador y capital general de Chile, Francisco Laso de la Vega, trasmerano de Secadura, siendo el mecenas Juan de Santelices y Guevara, también trasmerano, de la villa de Escalante.





Comienzo del testamento de Don Francisco Lasso de la Vega, extraído del artículo titulado 'Don Francisco Lasso de la Vega, Gobernador y Capitán General de Chile. Noticias autobiográficas inéditas', de Tomás Maza Solano, publicado en la revista 'Altamira' del Centro de Estudios Montañeses (Año 1957, págs. 161-223). Testamento redactado en la ciudad de los Reyes, hoy Lima, en 1640.




Y éste es el comienzo del codicilo al testamento de Santiago de Tesillo, sacado de aquí 




viernes, 22 de agosto de 2025

::: (3 de junio de 1811) La provincia de Liébana se niega a formar parte de la 'Junta Superior de Santander' :::


Los vecinos de la villa de Potes y los de los cuatro valles que componían la Provincia de Liébana, 'todos a una voz', se negaron a que Liébana participara con un vocal en la Junta Superior de Santander. Dicha negativa enlaza con la ausencia de representación lebaniega en el Congreso General de Provincia celebrado en Santander en octubre de 1812  (ver la obra 'Provincias y diputaciones. La construcción de la Cantabria contemporánea (1799-1833), de Manuel Estrada Sánchez. Universidad de Cantabria. 2006' para informarse con detalle de aquellas sesiones celebradas en octubre de 1812)

 "De creerse interesante la creación aquí de una Junta Superior debería titularse Junta de Liébana y componerse de vocales naturales de su recinto."

- La legítima capital de Liébana es Burgos. 

"Esta Provincia de Liébana que siempre ha procurado el bien de ambas Majestades hace tiempo que ha estado dispuesta y pronta para agregarse a su legítima Junta de Castilla y solo espera el poder ejecutarlo".



Años más tarde, el lebaniego Matías de Lamadrid y Manrique de la Vega, tenía otra visión distinta, y explicaba por qué el Ayuntamiento General de Liébana había solicitado depender de Burgos:


«Este país se encuentra en un desorden indecible. No hay ni una orden en el archivo del Ayuntamiento de esta Villa ni en el de Provincia. No hay amillaramiento y he apurado que las bases para repartir las contribuciones en esta Villa han sido levita, chaqueta y chupe. Es un caos, y yo salí de Ayuntamiento tan a obscuras como entré. Los amigos del desorden, deseando que continuase, hicieron hincapié en que fuese esto de Burgos para tener la autoridad lejana. Hacer lo contrario de lo que se manda, o evadir las órdenes, ha sido la divisa de los municipales del monstruoso Ayuntamiento General de Liébana. Los beneficios de la división territorial y establecimiento de subdelegados de Fomento ¿por qué mala suerte han de retrasarse a Liébana?». 














miércoles, 20 de agosto de 2025

::: (29 de septiembre de 1932) Recibimiento en Luena a Manuel Azaña, presidente del Consejo de Ministros, previo a su llegada a Santander :::

"Luena, del recibimiento al jefe del gobierno"
El Cantábrico
6 de octubre de 1932


Frente al ayuntamiento se había levantado un grandioso arco de laurel, flores y banderitas republicanas,y de él pendía un enorme cartel que decía


El ayuntamiento de Luena
saluda
al excelentísimo señor presidente del Consejo de ministros


Acción Republicana del valle colocó un cartel que ocupaba todo el ancho, y en el que se leía

Al entrar en la Montaña,
Acción Republicana de Luena saluda a su ilustre presidente

La bandera del Ayuntamiento, flamante y magnífica, ondeaba en el balcón, y a impulsos del viento parecía saluda alegre y agradecidad el que tanto contribuyó a que ella disponga de un color más.

EL CORRESPONSAL

jueves, 3 de julio de 2025

::: (1982) Acerca de la denominación "Cantabria" para la provincia de Santander en 'Diez castellanos y Castilla' :::

(…) Por otra parte, la Constitución también pide a las Comunidad Autónomas que lleven el nombre que mejor corresponda a su identidad - artículo 147 - , y a este respecto el nombre de "Cantabria" aplicado a la provincia de Santander, a la tierra tradicionalmente denominada La Montaña (La Montaña de Castilla, por antonomasia), es un disparate mayúsculo no sólo porque los límites de la antigua Cantabria no coinciden de ninguna forma con la actual provincia de Santander, sino porque ni la lengua, ni la raza, ni las manifestaciones culturales o religiosas de aquella tribu primitiva tienen nada que ver con los actuales santanderinos, por lo que el nombre de Cantabria sólo puede utilizarse para el actual Santander (y aún así como un puro dislate histórico ) por quienes estén obsesionados con desmantelar a Castilla, sin que puedan encontrar más sólidos argumentos. (…)

Ramiro Cercos Pérez





martes, 24 de junio de 2025

::: (22 de octubre de 1808) Exposición de la 'Suprema Junta Gubernativa de la provincia de Cantabria' al conde de Floridablanca, presidente de la Junta Suprema Central, reivindicando su derecho a poseer representación en ésta ::: :::

La transcripción que aparece aquí ha sido realizada por David Humara Obregón

Fuente: La Guerra de la Independencia a través de los fondos del Archivo Histórico Nacional

Nota: El Marqués de Cilleruelo era el reinosano Andrés María de Quevedo Navamuel.



SERENÍSIMO SEÑOR

La Junta Provincial de Cantabria ha recibido por mano de su Ilustrísimo Presidente los dos oficios que por el orden de sus fechas acompaña en copia con los números 1º y 2º, el uno del Excmo. Sr. Don Pedro Ceballos y del Sr. Marqués de Cilleruelo, Diputados de la misma Junta autorizados en forma para representarla en la Suprema Central del Reyno, y el otro del Excmo Duque del Infantado Presidente del Consejo de Castilla. Ambos contienen la sensible reclamación comunicada por V.A.S de que los Diputados referidos de esta Junta no deben ser admitidos en la Central porque la Ciudad de Santander no es capital de Reyno, y porque perteneciendo el territorio de ella al Principado de Asturias se halla ya representada en dho Congreso por los Diputados que de él han sido nombrados por la Junta de Oviedo.

Esta Junta se cree desayrada y perjudicada con una declaración tal que la degrada y despoja de su legítima representación y por eso ha resuelto hacer sus observaciones, no con el intento de sembrar la discordia y fomentar la división, siempre perjudicial, y nunca más en las circunstancias presentes, sino con el legal y justo objeto de vindicar sus derechos.

“Santander no es capital de Reyno y su territorio pertenece al Principado de Asturias, cuyos diputados la representan”. He aquí los dos fundamentos de la declaración citada. Santander no es, en efecto, una capital de Reyno, pero tampoco lo es Badajoz. Aquella Ciudad ni aun si quiera es Cabeza de alguno de los Principados, Condados y Señoríos de España que en la antigüedad eran Soberanos; Badajoz no es más que la Capital de la Provincia de Extremadura, parte integrante del Reyno de León, según la división antigua. Sin embargo, tiene sus Diputados en la Junta Suprema Central, y este hecho demuestra prácticamente, y de una manera irreversible, que el no ser Santander Cabeza de Reyno, no es un estorbo para que dejen de admitirse los suyos. Negar la entrada a los Diputados de Santander y franquearla a los de Badajoz, es establecer una distinción odiosa, que precisamente ha de producir en la Nación el desprecio de la Provincia excluida.

Badajoz y su Provincia no tiene más méritos que Santander y la suya; no seguramente. Santander levantó el grito contra el detestable Napoleón en la noche del 26 de mayo, y a las 10 de ella ya estaban repartidos tres mil fusiles. Entonces ni tenía Santander noticia de que se hubiese sublevado alguna otra Provincia, ni esperanzas fundadas de que las demás siguiesen su ejemplo. Entonces carecía absolutamente de tropa veterana, se hallaba sin las armas necesarias, y estaba destituida de todo auxilio forastero. No obstante, esta Provincia es casi la primera que se arma para recobrar su libertad, para defender su religión, sus propiedades y sus leyes, y para restablecer al amable y desgraciado Fernando sobre el Trono de sus padres de que fue pérfidamente derribado por el tirano de la Europa. Se sublevó a la vista de un exército enemigo, cuyo Gefe acababa de amenazarla con el saqueo, con el incendio y la muerte, lo cual muestra bien el valor y el entusiasmo de sus habitantes. Solo este hecho hace mucho honor a Santander.

El 27 del mismo mayo se estableció aquí una Junta de Gobierno y Defensa, la qual se rectificó, aumentó y consolidó en 10 de junio con la concurrencia de los Diputados de más de cien Jurisdicciones, Valles y Merindades que componen el Corregimiento y Bastón de Laredo. Con la nueva organización de la Junta se aumentaron sus recursos y sus esfuerzos. No tuvo paciencia para esperar al Enemigo y salió fuera de ella a recibirle. Destinó el Paisanaje armado a los puntos importantes de Reynosa, El Escudo, Las Estacas de Trueba y Los Tornos, donde estaban ya desde el 30 de mayo los Fusileros Provinciales y los Paysanos de Santander. Las providencias de la Junta fueron siempre las más acertadas y su resultado habría sido seguramente feliz si el Enemigo hubiera diferido un poco más el ataque, pero se dio prisa, y la negativa del socorro de gentes pedida en tiempo a los Asturianos por una parte, y por otra la superioridad considerable de las fuerzas enemigas, fueron la causa de que los Cántabros después de resistir quanto pudieron se retirasen, reservándose para mejor ocasión. Ahora se están vistiendo, armando y regimentando quatro mil, de los quales dos mil están ya sobre las armas, y no están todos, por atender al Exército del Norte que felizmente arribó a este Puerto.

El armamento de Cantabria produjo una diversión del Enemigo utilísima a Castilla la Vieja y León. Sin este armamento, los Franceses que batieron en Cabezón de Valladolid al Excmo. Sr. Don Gregorio de la Cuesta, le habrían perseguido y arrojado del territorio de su Capitanía Gral, habrían desarmado a sus súbditos, le habrían impedido reunirlos, y dar la Batalla de Rioseco que tanto honor le hace, y tanto debilitó las fuerzas enemigas. Esto ha hecho la Junta de Cantabria y su Provincia. La de Badajoz no hizo entonces tanto, y ninguna del Reyno hubiera hecho más con tan escasos recursos. Sus méritos la hacen acreedora de justicia al reconocimiento y a la Representación Nacional en la Junta Suprema ¿Por qué, pues, se excluye de ella a sus Diputados, tales y tan beneméritos? Las Naciones, los Pueblos, hasta el Ciudadano menos celoso de su reputación, aspira siempre a que sus hechos sean atendidos y recompesados; quando son desatendidos o despreciados, no puede menos de resentirse y clamar por su desagravio. En este caso se halla la Junta de Cantabria.

Ella no representa a sola la Ciudad de Santander como indica el oficio del Sr. Presidente de Castilla; al contrario, representa a todos los pueblos del Obispado de Santander, y a muchos de los de Oviedo, León, Palencia y Burgos, a parte de Castilla la Vieja y de las Encartaciones de Vizcaya, representa como queda dho a más de cien Merindades, Juntas, Valles y Jurisdicciones. Todos los pueblos que la componen, autorizados por la captividad del Deseado Fernando, reasumieron su Soberanía y la depositaron solemnemente en la Junta Suprema Cantábrica para que esta la exerciese mientras regresaba el mismo Fernando o se colocaba sobre el Trono algún legítimo sucesor suyo; otro tanto han hecho las demás Provincias que no estaban tiranizadas. La discordia y la independencia recíproca de las Provincias arruinaría infaliblemente a la España; la reunión asegura la felicidad de su empresa. Importa mucho reconcentrar el poder soberano para hacerle más respetable y facilitar el anhelado fin de lanzar al más cruel, al más vil, y abominable de los enemigos. Este fue el objeto del establecimiento de la Junta Suprema Central, y esta es su ocupación al presente. Las Provincias que han concurrido a formarla exercen allí su Soberanía por medio de los Diputados que tienen en ella, ¿y por qué la Junta Cantábrica no ha de ejercer allí mismo por medio de los suyos la Soberanía de muchos pueblos que representa? El ejercicio de esta Soberanía en la Junta Central Suprema por parte de la Cantábrica no excita ciertamente la discordia y lejos de eso consolida la unión. Esta Junta tiene sin duda un derecho igual a las otras y no alcanza razón convincente para verse despojada de él.

El territorio de Santander y sus Montañas jamás pertenecieron al Principado de Asturias y los Diputados de este Principado no pueden representar legítimamente a la Junta de Cantabria, ni a los pueblos que la formaron. Entre las Montañas de Santander y el Principado de Asturias hay mojones bien conocidos fixados hace muchos siglos. Las Montañas de Santander en nada dependen del Principado de Asturias, ni en el gobierno eclesiástico, ni en el civil, ni en el fiscal, ni en el militar. En lo eclesiástico depende de su propio obispo, en lo civil de la Chancillería de Valladolid, en lo fiscal de sus privativos Subdelegados y del Intendente de Burgos y en lo militar del Comandante General que reside y debe residir en Santander. Por Real Decreto de 15 de de febrero de 1805 se creó una Comandancia General Militar de la Costa de Asturias y Cantabria separada de la Capitanía General de Castilla la Vieja, y al mismo tiempo que se estableció esta Comandancia sin beneficio de las dos Provincias, y solo por condecorar al difunto Mariscal Truxillo, cuyas relaciones con Don Manuel Godoy son bien notorias, se reunió la Jurisdicción Civil de ambos distritos a la Audiencia de Oviedo, más esto duró un momento: clamaron los Montañeses y lograron unirse otra vez a la Chancillería de Valladolid. La Comandancia General subsiste, más la residencia del Comandante está declarada y fixa en Santander. Aquí es a donde remiten los Comandantes de Armas de Asturias los partes de las ocurrencias militares, y aquí remiten los suyos las Juntas Municipales de Sanidad del mismo Principado y aquí está el Auditor, el Secretario, y el Excmo. de la Comandancia Militar, de manera que por ella depende el Principado de Santander y no Santander del Principado. El Privilegio de Franquicia ejecutoriado en juicio contradictorio con la Real Hacienda es privativo de la Montaña, no común a los Asturianos y lo mismo sucede con las demás gracias concedidas por los Reyes a los Montañeses, por premio de su fidelidad y servicios.

El Principado estableció su Junta y la Cantabria la suya. Ambas ejercieron la soberanía en sus respectivos territorios y ambas se reconocieron recíprocamente independientes. El Principado no habría tolerado esta independencia soberana si Santander y sus Montañas pertenecieran a las Asturias. Por ningún respecto pertenecen a ellas y por consecuencia la Junta de Cantabria no puede estar representada por los Diputados de la de Asturias, Diputados que ella no ha autorizado con los poderes correspondientes, Diputados que no quiere porque los tiene propios, y Diputados que se la señalan sin su previo consentimiento.

Los vocales de esta Junta no creerían satisfechos los deberes de su destino ni cumplida la sagrada obligación que han contraído con los pueblos de Cantabria si no expusiesen sus derechos a la Representación Nacional y el justo título con que la solicitan. Para conseguirla han hecho estas observaciones que ponen en mano de V.A.S por medio de su vocal Joaquín de Ceballos, rogando a V.A.S se sirva mandar que pasen a la Junta Suprema Central para que hecha cargo de ellas, tenga a bien acordar la admisión de sus Diputados.

Dios guarde a V.A.S muchos años. Santander 22 de octubre de 1808.

Rafael Thomas, Obispo de Santander, Presidente.
Ángel Gutiérrez de Celis
Joaquín de Ceballos
Jacinto Antonio de Losada
Juan Enrique de la Rigada
Josef Diaz Iglesias
Juan José Sánchez de la Torre Bracho
Juan Domingo Rosillo Anachuri
Francisco Plácido de la Pedraja
Vicente del Camino
Juan Nepomuceno Muñoz
Julián Bringas

Por acuerdo de la Suprema Junta Gubernativa de la Provincia de Cantabria. 
Luis del Campo, su Secretario.

SERENÍSIMO SEÑOR CONDE DE FLORIDABLANCA