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domingo, 9 de diciembre de 2018

::: (OCTUBRE DE 1808) EXPOSICIÓN DE LA 'SUPREMA JUNTA GUBERNATIVA DE LA PROVINCIA DE CANTABRIA' AL CONDE DE FLORIDABLANCA, PRESIDENTE DE LA JUNTA SUPREMA CENTRAL, REIVINDICANDO SU DERECHO A TENER REPRESENTACIÓN EN ÉSTA :::

La transcripción que aparece aquí ha sido realizada por David Humara Obregón

Fuente: La Guerra de la Independencia a través de los fondos del Archivo Histórico Nacional

Nota: Los dos Diputados que se nombran en esta exposición como futuribles representantes montañeses en la Junta Central son Pedro de Ceballos y el Marqués de Cilleruelo, que respondía al nombre de Andrés María de Quevedo y Navamuel. El primero natural del Valle de Buelna y el segundo de Reinosa. Es un documento notable en cuanto una vez más se vislumbra las pretensiones de Cantabria de querer ser y de tener voz en el conjunto nacional como la pudieran tener otros territorios. Volvemos a recordar que Cantabria no existía políticamente y que su territorio correspondía a diferentes provincias castellanas. La invasión napoleónica hace quebrar el status quo vigente, por lo que los dirigentes montañeses observan una puerta para datar y exigir su existencia ante la Junta Central, entidad depositoria de la autoridad soberana ante la ausencia del rey Fernando VII. Sin embargo, aquellos políticos de La Montaña no verían colmadas sus expectativas.



SERENÍSIMO SEÑOR

La Junta Provincial de Cantabria ha recibido por mano de su Ilustrísimo Presidente los dos oficios que por el orden de sus fechas acompaña en copia con los números 1º y 2º, el uno del Excmo. Sr. Don Pedro Ceballos y del Sr. Marqués de Cilleruelo, Diputados de la misma Junta autorizados en forma para representarla en la Suprema Central del Reyno, y el otro del Excmo Duque del Infantado Presidente del Consejo de Castilla. Ambos contienen la sensible reclamación comunicada por V.A.S de que los Diputados referidos de esta Junta no deben ser admitidos en la Central porque la Ciudad de Santander no es capital de Reyno, y porque perteneciendo el territorio de ella al Principado de Asturias se halla ya representada en dho Congreso por los Diputados que de él han sido nombrados por la Junta de Oviedo.

Esta Junta se cree desayrada y perjudicada con una declaración tal que la degrada y despoja de su legítima representación y por eso ha resuelto hacer sus observaciones, no con el intento de sembrar la discordia y fomentar la división, siempre perjudicial, y nunca más en las circunstancias presentes, sino con el legal y justo objeto de vindicar sus derechos.

“Santander no es capital de Reyno y su territorio pertenece al Principado de Asturias, cuyos diputados la representan”. He aquí los dos fundamentos de la declaración citada. Santander no es, en efecto, una capital de Reyno, pero tampoco lo es Badajoz. Aquella Ciudad ni aun si quiera es Cabeza de alguno de los Principados, Condados y Señoríos de España que en la antigüedad eran Soberanos; Badajoz no es más que la Capital de la Provincia de Extremadura, parte integrante del Reyno de León, según la división antigua. Sin embargo, tiene sus Diputados en la Junta Suprema Central, y este hecho demuestra prácticamente, y de una manera irreversible, que el no ser Santander Cabeza de Reyno, no es un estorbo para que dejen de admitirse los suyos. Negar la entrada a los Diputados de Santander y franquearla a los de Badajoz, es establecer una distinción odiosa, que precisamente ha de producir en la Nación el desprecio de la Provincia excluida.

Badajoz y su Provincia no tiene más méritos que Santander y la suya; no seguramente. Santander levantó el grito contra el detestable Napoleón en la noche del 26 de mayo, y a las 10 de ella ya estaban repartidos tres mil fusiles. Entonces ni tenía Santander noticia de que se hubiese sublevado alguna otra Provincia, ni esperanzas fundadas de que las demás siguiesen su ejemplo. Entonces carecía absolutamente de tropa veterana, se hallaba sin las armas necesarias, y estaba destituida de todo auxilio forastero. No obstante, esta Provincia es casi la primera que se arma para recobrar su libertad, para defender su religión, sus propiedades y sus leyes, y para restablecer al amable y desgraciado Fernando sobre el Trono de sus padres de que fue pérfidamente derribado por el tirano de la Europa. Se sublevó a la vista de un exército enemigo, cuyo Gefe acababa de amenazarla con el saqueo, con el incendio y la muerte, lo cual muestra bien el valor y el entusiasmo de sus habitantes. Solo este hecho hace mucho honor a Santander.

El 27 del mismo mayo se estableció aquí una Junta de Gobierno y Defensa, la qual se rectificó, aumentó y consolidó en 10 de junio con la concurrencia de los Diputados de más de cien Jurisdicciones, Valles y Merindades que componen el Corregimiento y Bastón de Laredo. Con la nueva organización de la Junta se aumentaron sus recursos y sus esfuerzos. No tuvo paciencia para esperar al Enemigo y salió fuera de ella a recibirle. Destinó el Paisanaje armado a los puntos importantes de Reynosa, El Escudo, Las Estacas de Trueba y Los Tornos, donde estaban ya desde el 30 de mayo los Fusileros Provinciales y los Paysanos de Santander. Las providencias de la Junta fueron siempre las más acertadas y su resultado habría sido seguramente feliz si el Enemigo hubiera diferido un poco más el ataque, pero se dio prisa, y la negativa del socorro de gentes pedida en tiempo a los Asturianos por una parte, y por otra la superioridad considerable de las fuerzas enemigas, fueron la causa de que los Cántabros después de resistir quanto pudieron se retirasen, reservándose para mejor ocasión. Ahora se están vistiendo, armando y regimentando quatro mil, de los quales dos mil están ya sobre las armas, y no están todos, por atender al Exército del Norte que felizmente arribó a este Puerto.

El armamento de Cantabria produjo una diversión del Enemigo utilísima a Castilla la Vieja y León. Sin este armamento, los Franceses que batieron en Cabezón de Valladolid al Excmo. Sr. Don Gregorio de la Cuesta, le habrían perseguido y arrojado del territorio de su Capitanía Gral, habrían desarmado a sus súbditos, le habrían impedido reunirlos, y dar la Batalla de Rioseco que tanto honor le hace, y tanto debilitó las fuerzas enemigas. Esto ha hecho la Junta de Cantabria y su Provincia. La de Badajoz no hizo entonces tanto, y ninguna del Reyno hubiera hecho más con tan escasos recursos. Sus méritos la hacen acreedora de justicia al reconocimiento y a la Representación Nacional en la Junta Suprema ¿Por qué, pues, se excluye de ella a sus Diputados, tales y tan beneméritos? Las Naciones, los Pueblos, hasta el Ciudadano menos celoso de su reputación, aspira siempre a que sus hechos sean atendidos y recompesados; quando son desatendidos o despreciados, no puede menos de resentirse y clamar por su desagravio. En este caso se halla la Junta de Cantabria.

Ella no representa a sola la Ciudad de Santander como indica el oficio del Sr. Presidente de Castilla; al contrario, representa a todos los pueblos del Obispado de Santander, y a muchos de los de Oviedo, León, Palencia y Burgos, a parte de Castilla la Vieja y de las Encartaciones de Vizcaya, representa como queda dho a más de cien Merindades, Juntas, Valles y Jurisdicciones. Todos los pueblos que la componen, autorizados por la captividad del Deseado Fernando, reasumieron su Soberanía y la depositaron solemnemente en la Junta Suprema Cantábrica para que esta la exerciese mientras regresaba el mismo Fernando o se colocaba sobre el Trono algún legítimo sucesor suyo; otro tanto han hecho las demás Provincias que no estaban tiranizadas. La discordia y la independencia recíproca de las Provincias arruinaría infaliblemente a la España; la reunión asegura la felicidad de su empresa. Importa mucho reconcentrar el poder soberano para hacerle más respetable y facilitar el anhelado fin de lanzar al más cruel, al más vil, y abominable de los enemigos. Este fue el objeto del establecimiento de la Junta Suprema Central, y esta es su ocupación al presente. Las Provincias que han concurrido a formarla exercen allí su Soberanía por medio de los Diputados que tienen en ella, ¿y por qué la Junta Cantábrica no ha de ejercer allí mismo por medio de los suyos la Soberanía de muchos pueblos que representa? El ejercicio de esta Soberanía en la Junta Central Suprema por parte de la Cantábrica no excita ciertamente la discordia y lejos de eso consolida la unión. Esta Junta tiene sin duda un derecho igual a las otras y no alcanza razón convincente para verse despojada de él.

El territorio de Santander y sus Montañas jamás pertenecieron al Principado de Asturias y los Diputados de este Principado no pueden representar legítimamente a la Junta de Cantabria, ni a los pueblos que la formaron. Entre las Montañas de Santander y el Principado de Asturias hay mojones bien conocidos fixados hace muchos siglos. Las Montañas de Santander en nada dependen del Principado de Asturias, ni en el gobierno eclesiástico, ni en el civil, ni en el fiscal, ni en el militar. En lo eclesiástico depende de su propio obispo, en lo civil de la Chancillería de Valladolid, en lo fiscal de sus privativos Subdelegados y del Intendente de Burgos y en lo militar del Comandante General que reside y debe residir en Santander. Por Real Decreto de 15 de de febrero de 1805 se creó una Comandancia General Militar de la Costa de Asturias y Cantabria separada de la Capitanía General de Castilla la Vieja, y al mismo tiempo que se estableció esta Comandancia sin beneficio de las dos Provincias, y solo por condecorar al difunto Mariscal Truxillo, cuyas relaciones con Don Manuel Godoy son bien notorias, se reunió la Jurisdicción Civil de ambos distritos a la Audiencia de Oviedo, más esto duró un momento: clamaron los Montañeses y lograron unirse otra vez a la Chancillería de Valladolid. La Comandancia General subsiste, más la residencia del Comandante está declarada y fixa en Santander. Aquí es a donde remiten los Comandantes de Armas de Asturias los partes de las ocurrencias militares, y aquí remiten los suyos las Juntas Municipales de Sanidad del mismo Principado y aquí está el Auditor, el Secretario, y el Excmo. de la Comandancia Militar, de manera que por ella depende el Principado de Santander y no Santander del Principado. El Privilegio de Franquicia ejecutoriado en juicio contradictorio con la Real Hacienda es privativo de la Montaña, no común a los Asturianos y lo mismo sucede con las demás gracias concedidas por los Reyes a los Montañeses, por premio de su fidelidad y servicios.

El Principado estableció su Junta y la Cantabria la suya. Ambas ejercieron la soberanía en sus respectivos territorios y ambas se reconocieron recíprocamente independientes. El Principado no habría tolerado esta independencia soberana si Santander y sus Montañas pertenecieran a las Asturias. Por ningún respecto pertenecen a ellas y por consecuencia la Junta de Cantabria no puede estar representada por los Diputados de la de Asturias, Diputados que ella no ha autorizado con los poderes correspondientes, Diputados que no quiere porque los tiene propios, y Diputados que se la señalan sin su previo consentimiento.

Los vocales esta Junta no creerían satisfechos los deberes de su destino ni cumplida la sagrada obligación que han contraído con los pueblos de Cantabria si no expusiesen sus derechos a la Representación Nacional y el justo título con que la solicitan. Para conseguirla han hecho estas observaciones que ponen en mano de V.A.S por medio de su vocal Joaquín de Ceballos, rogando a V.A.S se sirva mandar que pasen a la Junta Suprema Central para que hecha cargo de ellas, tenga a bien acordar la admisión de sus Diputados.

Dios guarde a V.A.S muchos años. Santander 22 de octubre de 1808.

Rafael Thomas, Obispo de Santander, Presidente.
Ángel Gutiérrez de Celis
Joaquín de Ceballos
Jacinto Antonio de Losada
Juan Enrique de la Rigada
Josef Diaz Iglesias
Juan José Sánchez de la Torre Bracho
Juan Domingo Rosillo Anachuri
Francisco Plácido de la Pedraja
Vicente del Camino
Juan Nepomuceno Muñoz
Julián Bringas

Por acuerdo de la Suprema Junta Gubernativa de la Provincia de Cantabria. 
Luis del Campo, su Secretario.

SERENÍSIMO SEÑOR CONDE DE FLORIDABLANCA